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domingo, 20 de enero de 2013


La protección civil de una
obra de ingenio hoy en día

La abogada Krehisla Rojas egresada de la
Universidad Central de Venezuela en el año
2011, habla de cómo se realiza la protección
de una obra de ingenio en nuestro país.

Katy, Rojas / USM

-¿Desde cuándo ejerce la profesión de
abogada?

Desde enero 2012, en un bufete privado
como asistente jurídica en materia civil.

-¿Exactamente en que consiste el Derecho
de Autor?

Es un derecho de la personalidad basado
en la protección del ingenio de carácter
creador siendo de índole literaria, científica o
también artística.

-¿Podría mencionar algunas obras de
ingenio?

Si, algunas de ellas son los libros, folletos,
otros escritos literarios, artísticos y
científicos, programas de computación,
manuales de uso, obras dramáticas,
composición musical, cinematografía, las
obras de dibujo, los planos, entre otros

-¿Existe alguna ley que regule este derecho?

Si, la Ley sobre el Derecho de autor y la
constitución en términos generales.

-¿En el poco tiempo que tiene ejerciendo
la profesión de abogada que casos
significativos ha tenido con respecto a la
protección civil de una obra de ingenio?

Un caso que recuerde en materia de
propiedad intelectual fue una sentencia en
la cual se debía decidir si se publicaba una
obra literaria con el nombre de una persona
que no la había escrito. Pero por violentar
el derecho del autor de quien la realizo, al
intentar robarla no se le permitió publicarla
hasta que el autor original no lo considerase
conveniente.

Krehisla Rojas, Abogada

- ¿Si hay además del autor, un colaborador,
tiene algún derecho sobre la obra?

Si, a esta obra se le denomina realizada en
colaboración, por ello el derecho de autor
sobre la obra pertenece en común a todos
los autores que hayan colaborado y pasarían
a ser llamados coautores, y en caso que
no estén de acuerdo en algo cada uno de
los coautores podrá solicitar a un juez de
primera Instancia en lo civil que tome una
decisión conforme a la colaboración.

-¿En cuánto tiempo prescribe el derecho de
autor?

El dura toda la vida del autor y se extingue
cuando el autor muere a los sesenta días

a partir del primero de enero del año
siguiente de su muerte, incluso a las obras
no divulgadas durante su vida.

-¿Quién autoriza alguna modificación en la
obra de ingenio?

El mismo autor es el que tiene el derecho
exclusivo de autorizar traducciones, arreglos
o cualquier tipo de adaptación.

-¿Cuáles serían los pasos que recomendaría
para proteger las obras de ingenio
intelectual, artísticas o tecnológicas?

Básicamente, El primero sería no
comentarles a tantas personas sus ideas
hasta no registrarlas para que no sean
víctimas de un plagio o un robo intelectual
por así decirlo. La segunda recomendación
seria, que debemos recordar que este
derecho es inembargable, irrenunciable
e imprescriptible por si alguien intenta
violentar su derecho de autor. Y Finalmente,
no debemos olvidar que cualquier
explotación de alguna obra de nuestro
ingenio se presume a título oneroso al
menos pacto en contrario. De forma que
el autor reciba dinero por permitir la
reproducción de su obra esto es para cuidar
la obra de su intelecto dándole así cierto
valor económico.

Krehisla Rojas, Abogada



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