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viernes, 25 de enero de 2013


Enero constitucional
Para nadie  es un secreto que el Presidente reelecto de Venezuela Hugo Chávez Frías, viene presentando alteraciones en su salud desde años pasados, por tal motivo y con un permiso especial otorgado  por la Asamblea Nacional se vió obligado a partir el pasado 08 de Diciembre a La Habana, Cuba para ser sometido a una nueva intervención quirúrgica .Debemos recordar que el 10 de  enero de 2013 inició el nuevo período presidencial (2013-2019), para el que fue reelecto Chávez, quien por motivos postoperatorios no pudo asistir a su juramentación el mismo día.
 El artículo 231 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, es claro al establecer que el periodo presidencial se inicia el 10 de enero del primer año de cada período, el presidente electo debe juramentarse ante la Asamblea Nacional o en una segunda instancia podría juramentarse ante el Tribunal Supremo de Justicia con la intención de que la fecha sea inamovible.
Por otra parte el artículo 233 prevé que serán causas absolutas: su muerte, su renuncia o su destitución decretada; en caso de alguna de las anteriores, el presidente de la Asamblea Nacional tomará posesión del poder.
Motivado a la ausencia del Presidente Chávez el 10 de Enero ante la Asamblea Nacional, la presidenta del TSJ Luisa Estella Morales dio una interpretación de “continuidad administrativa”, la cual expone que no es necesaria la formalidad de la toma de posesión por ser un presidente reelecto.
Podríamos plantear entonces una interrogante: ¿En Venezuela hay ausencia absoluta, vacío de poder o ausencia temporal? No existe una ausencia absoluta puesto a que no hay una junta médica que afirme o niegue la capacidad o discapacidad del Presidente Chávez para asumir la presidencia del país, tampoco hablaríamos de vacío de poder puesto a que por la continuidad administrativa decretada por el TSJ los Ministros y el Vicepresidente se mantienen frente a sus cargos, estaríamos entonces frente a una ausencia temporal, aun cuando esta no ha sido declarada formalmente por la Asamblea Nacional y no se encuentra la presencia de la autoridad máxima (presidente), existe un permiso indefinido otorgado por la Asamblea Nacional.

Es a través de la evaluación de una junta médica que exponga la salud del presidente Chávez que se puede determinar si está capacitado o no para continuar en el poder, sin embargo, la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia explicó que el mandatario tiene derecho a su privacidad y descarta la evaluación de dicha junta.


 Claudio Fermín: No cabe duda de que existe un atentado contra la constitución.
El sociólogo y constitucionalista, Claudio Fermín, afirmó que estamos ante la presencia de un golpe de estado constitucional. Agregó además que la sentencia de continuidad administrativa por la reelección es violatoria a la constitución.
“El artículo 230, previo al 231 dice de manera clara que el período presidencial es de 6 años… Cada período es mutuamente excluyente del otro”
“La sentencia del TSJ es una sentencia violatoria e inconstitucional, porque está legislando en vez de interpretar los artículos 230 y 231.La constitución de Venezuela no incluye en ninguno de sus 350 artículos ese concepto de continuidad administrativa”.
“Es público y notorio que hay ausencia temporal, los legisladores no pueden ir contra la realidad por la conveniencia política”.
“No cabe duda que aquí existe un atentado contra la constitución, hoy quienes ostentan al poder, lo ostentan de hecho y no constitucionalmente… Sí hay un golpe de estado constitucional”.
En conclusión, el mundo no se acabó en el 2012 y tampoco se acabó el 10 de enero de 2013 por la ausencia del Presidente Chávez ante la toma de posesión. La política como ciencia social, presenta cambios repentinos; en política 2+2 no siempre es 4,puede ser 5 o  incluso 22, el mismo Aristóteles definía al ser humano como un animal político. Del mismo modo y aunque no es lo correcto, las leyes como normas jurídicas dictadas por una autoridad pública, pueden ser igual objeto de interpretaciones.
¿Qué ocurrió entonces en Venezuela después del 10 de Enero? Simplemente se inicia una nueva etapa de un mismo gobierno reelegido por un pueblo en las elecciones del pasado 7 de Octubre, durante 6 años más (2013-2019). Estamos además, frente a nuevas interpretaciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , motivado a las declaraciones de varios constituyentes entre ellos, Claudio Fermín, podríamos hablar de interpretaciones interesadas y manipuladas a la constitución por parte del gobierno nacional a su conveniencia. Finalmente, asomar la posibilidad de una falta absoluta no tiene cabida o al menos no en el tiempo transcurrido hasta ahora,  simplemente queda esperar que deparan los tiempos para nuestro país, enterarnos de la salud del presidente a través de resúmenes médicos y acatar las órdenes del Vicepresidente Nicolas Maduro, hasta que el presidente Chávez tome posesión de su cargo nuevamente; así la sociedad que hace 14 años se volvió dependiente de un líder y parte de un sistema político, las misma que el 7 de Octubre lo reeligió  vive ahora un Chavismo sin Chávez.



Yennifer Torres CI.21.623.534


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