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lunes, 9 de julio de 2012


LA DIGNIFICACIÓN DE TRABAJADORES RESIDENCIALES
Ley de conserjes "liberadora de un trabajo esclavizado”
En la historia de Venezuela han sido muchos los años en los que El Conserje es una persona de fundamental importancia en todo edificio, residencia o conjunto residencial, debido a que sin la presencia de este ser sería prácticamente inviable el día a día en estos inmuebles, regidos bajo el sistema de Propiedad Horizontal. “El conserje es una persona especial, que nos cuida y nos protege. No es sólo alguien que limpia. Por eso debemos ayudar a que se forme y sea mejor persona”, dijo Ana Mercedes Piñeiro propietaria del apto 7-B del edificio Arcur, ubicado en la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador.
Descripción: D:\ADRIANA\TODO\EDF. ARCUR\TRABAJADORA RESIDENCIAL\IMG00100-20110530-0756.jpgSegún el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el Conserje (del francés concierge) es la persona que tiene a su cargo la custodia, limpieza y llaves de un edificio o establecimiento público, estas son tareas y responsabilidades tácitas dentro del rango de actividades que debe realizar.
Hoy en día el estado ha querido dar frente a la problemática de muchos empleados públicos y privados, creando la nueva LOT que  prevé un paquete de 12 leyes especiales; y entre ellas el artículo 206 de Conserjes. La nueva Ley Orgánica del Trabajo plantea la elaboración de una ley especial que rija las condiciones de trabajo para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales, esto se refiere específicamente a los conserjes. Según esta ley especial, “se entiende por trabajadores residenciales aquellos y aquellas que tienen a su cargo la limpieza y aseo de las áreas comunes de un inmueble destinado a viviendas multifamiliares, establecimientos u oficinas. Queda en el pasado la denominación “conserje” por ser un término peyorativo y que refiere con una forma contemporánea de esclavitud…” articulo 4° de Ley Especial de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales, sin embargo, ya esta normativa cumplió un año de haber sido aprobada vía habilitante por el Presidente de la República, Hugo Chávez el pasado 05 mayo de 2011.
Ahora tanto la LOT como la LOPCYMAT persiguen el resguardo y cuidado del trabajador, por lo tanto, el patrono debe dotar al Trabajador Residencial de guantes, lentes de protección, tapabocas, calzado (de seguridad), casco, para el cumplimiento de sus obligaciones, preservando su salud e integridad física, en concordancia con los artículos 53, 54, 55 y 56 de la LOPCYMAT, y los anteriormente citados de la LOT. “En otras palabras, el Trabajador debe realizar sus actividades en las mejores condiciones posibles de seguridad, y el patrono está en la obligación de velar porque así sea. Es decir, cuando él no posea los implementos necesarios de resguardo físico para ejercer sus funciones, debe exigírselos al patrono, y éste está obligado por Ley a proveerlos. Una vez dotado de los aperos para realizar sus labores, no tiene ninguna excusa el no utilizarlos para trabajar, exponiéndose a sanciones derivadas de su conducta. De tal manera que cuando el Conserje manipule la basura sin el uso de los guantes y tapabocas, la Junta de Condominio, o en su defecto, cualquiera de los propietarios puede llamarle la atención al respecto, y exigir que se proteja bien, para realizar esa tarea”, dijo Enrique Iglesias del Dpto. de Personal de la Administradora DANORAL.

La Conducta del Trabajador Residencial
“La actitud y comportamiento del Trabajador Residencial debe ser de respeto y tolerancia, entendiendo que su valioso trabajo está orientado hacia la comunidad de propietarios de un edificio o conjunto residencial, los cuales serían en esencia sus patronos originarios, puesto que los copropietarios son los que eligen la Junta de Condominio, para que los represente” aclaró Ninoska Suels presidenta de la Junta de Condominio del edificio Arcur.
“No debe faltar los buenos días, buenas tardes, buenas noches, en el diario contacto con los residentes del edificio. Aun así debe mantener su condición de custodia del inmueble, y hacer las observaciones o llamados de atención, de muy buenas maneras, cuando algunos niños jugando, familiares o conocidos de algún propietario, o los propietarios mismos, alteren el ornato y limpieza de las áreas comunes del edificio, rayen los ascensores, ensucien el piso y los espejos, etc. De este tipo de acciones debe informar a la Junta de Condominio”, informó Francisco Salcedo ejecutivo de condominio de la Administradora Danoral.

Humanización de las Relaciones
Salcedo manifestó el hecho de que el Trabajador Residencial realice el trabajo más operativo que tiene un edificio o conjunto residencial, no quiere decir que sea menos persona que el resto de los residentes del inmueble y destacó que como ser humano merece un tanto de respeto y consideración, por parte de la comunidad de propietarios.
“Cualquier tipo de observación en el comportamiento de este, se le debe hacer ver a la Junta de Condominio, para que tome las medidas al respecto, pero jamás debe algún propietario llegar a protagonizar alguna confrontación con este trabajador, y viceversa. Los principios de convivencia, respeto, cortesía y buena conducta son también aplicables a las relaciones con el Trabajador, y de éste con la comunidad de propietarios”, concluyó.

Reconocimientos por sus labores.
Con está Ley se reconoce a los ciudadanos que desempeñan estas funciones como habitantes de la comunidad, con los mismos derechos inherentes a la vida social, comunitaria, familiar y ciudadana, de quienes residen.
Descripción: D:\ADRIANA\TODO\EDF. ARCUR\TRABAJADORA RESIDENCIAL\Copia_de_IMG00157-20110628-0750.jpgLa normativa establece que los espacios públicos y comunes del inmueble no podrán ser restringidos para el uso del trabajador residencial, ni para el de los integrantes de su núcleo familiar, atendiendo a los principios de igualdad y equidad. Además, se le garantizará el uso de las áreas comunes, ascensores y servicios a los que tenga acceso toda la comunidad, en igualdad de condiciones. “Siempre pensé que debían reconsiderar nuestros derechos y que nos tomaran mas en cuenta; y ahora esta nueva Ley es liberadora de un trabajo esclavizado”, comentó Marisol Gallardo, Trabajadora Residencial del edificio Arcur.

Trabajadores no se adueñarán de los espacios
La ley contempla que la vivienda del trabajador residencial debe tener las mismas condiciones de habitabilidad que el resto de las viviendas multifamiliares que componen el inmueble, pero eso no se traduce en que los conserjes se adueñen de los espacios en los que residen sino que tengan un plazo razonable para dejarlos.
Nédila Cordero, integrante de Conserjes Unidos por Venezuela, aclara que a los trabajadores residenciales “no les interesa pasar a ser propietarios de las viviendas en las que habitan, porque la mayoría de ellas no cumple con las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas por las leyes y en materia de derechos humanos”.

Garantía de los derechos laborales
La Ley que contiene 53 artículos y dos disposiciones transitorias, establece que los trabajadores residenciales ejercerán sus labores en la jornada diurna y contarán con los fines de semana libres. El patrono no podrá obligar al trabajador a laborar horas extraordinarias. En el caso de que el empleado, voluntariamente, opte por trabajarlas, deberán seguirse los trámites establecidos y ser pagadas conforme a lo establecido en la legislación laboral, contemplado en el artículo 28 de dicha Ley.
Keyla Gómez, abogada laboral, manifestó que los conserjes no podrán percibir un salario inferior al sueldo mínimo, disfrutará de vacaciones y se respetarán sus reposos médicos. Durante su ausencia el patrono está obligado a contratar un suplente.
Además, gozará de reivindicaciones laborales como la cotización en el seguro social. La norma prohíbe los despidos injustificados, también le otorga al trabajador un plazo mínimo de tres meses para la desocupación del inmueble. Y ante cualquier irregularidad que se presente, la Defensa Pública habilitará atención jurídica gratuita, para contener los atropellos y violaciones de derechos humanos, concluyó.

Adriana Martínez Porras.
C.I: 19.720.766
Grupo 5.
Periodismo Avanzado.

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