LA DIGNIFICACIÓN DE TRABAJADORES
RESIDENCIALES
Ley de conserjes "liberadora de
un trabajo esclavizado”
En la historia de Venezuela han sido muchos
los años en los que El Conserje es una persona de fundamental importancia en
todo edificio, residencia o conjunto residencial, debido a que sin la presencia
de este ser sería prácticamente inviable el día a día en estos inmuebles,
regidos bajo el sistema de Propiedad Horizontal. “El conserje es una persona
especial, que nos cuida y nos protege. No es sólo alguien que limpia. Por eso
debemos ayudar a que se forme y sea mejor persona”, dijo Ana Mercedes Piñeiro
propietaria del apto 7-B del edificio Arcur, ubicado en la Parroquia El
Paraíso, Municipio Libertador.
Según
el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el Conserje (del
francés concierge) es la persona que tiene a su cargo la custodia, limpieza y
llaves de un edificio o establecimiento público, estas son tareas y
responsabilidades tácitas dentro del rango de actividades que debe realizar.
Hoy en día el estado ha querido dar frente a
la problemática de muchos empleados públicos y privados, creando la nueva LOT
que prevé un paquete de 12 leyes
especiales; y entre ellas el artículo 206 de Conserjes. La nueva Ley Orgánica
del Trabajo plantea la elaboración de una ley especial que rija las condiciones
de trabajo para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales,
esto se refiere específicamente a los conserjes. Según esta ley especial, “se
entiende por trabajadores residenciales
aquellos y aquellas que tienen a su cargo la limpieza y aseo de las áreas
comunes de un inmueble destinado a viviendas multifamiliares, establecimientos
u oficinas. Queda en el pasado la denominación “conserje” por ser un término peyorativo y que refiere con una
forma contemporánea de esclavitud…” articulo 4° de Ley Especial de Trabajadoras
y Trabajadores Residenciales, sin embargo, ya esta normativa cumplió un año
de haber sido aprobada vía habilitante por el Presidente de la República, Hugo
Chávez el pasado 05 mayo de 2011.
Ahora tanto la LOT como la LOPCYMAT persiguen
el resguardo y cuidado del trabajador, por lo tanto, el patrono debe dotar al
Trabajador Residencial de guantes, lentes de protección, tapabocas, calzado (de
seguridad), casco, para el cumplimiento de sus obligaciones, preservando su
salud e integridad física, en concordancia con los artículos 53, 54, 55 y 56 de
la LOPCYMAT, y los anteriormente citados de la LOT. “En otras palabras, el
Trabajador debe realizar sus actividades en las mejores condiciones posibles de
seguridad, y el patrono está en la obligación de velar porque así sea. Es
decir, cuando él no posea los implementos necesarios de resguardo físico para
ejercer sus funciones, debe exigírselos al patrono, y éste está obligado por
Ley a proveerlos. Una vez dotado de los aperos para realizar sus labores, no
tiene ninguna excusa el no utilizarlos para trabajar, exponiéndose a sanciones
derivadas de su conducta. De tal manera que cuando el Conserje manipule la
basura sin el uso de los guantes y tapabocas, la Junta de Condominio, o en su
defecto, cualquiera de los propietarios puede llamarle la atención al respecto,
y exigir que se proteja bien, para realizar esa tarea”, dijo Enrique Iglesias
del Dpto. de Personal de la Administradora DANORAL.
La Conducta del Trabajador Residencial
“La actitud y comportamiento del Trabajador
Residencial debe ser de respeto y tolerancia, entendiendo que su valioso
trabajo está orientado hacia la comunidad de propietarios de un edificio o
conjunto residencial, los cuales serían en esencia sus patronos originarios,
puesto que los copropietarios son los que eligen la Junta de Condominio, para
que los represente” aclaró Ninoska Suels presidenta de la Junta de Condominio
del edificio Arcur.
“No debe faltar los buenos días, buenas
tardes, buenas noches, en el diario contacto con los residentes del edificio. Aun
así debe mantener su condición de custodia del inmueble, y hacer las
observaciones o llamados de atención, de muy
buenas maneras, cuando algunos niños jugando, familiares o conocidos de
algún propietario, o los propietarios mismos, alteren el ornato y limpieza de
las áreas comunes del edificio, rayen los ascensores, ensucien el piso y los
espejos, etc. De este tipo de acciones debe informar a la Junta de Condominio”,
informó Francisco Salcedo ejecutivo de condominio de la Administradora Danoral.
Humanización de las Relaciones
Salcedo manifestó el hecho de que el
Trabajador Residencial realice el trabajo más operativo que tiene un edificio o
conjunto residencial, no quiere decir que sea menos persona que el resto de los
residentes del inmueble y destacó que como ser humano merece un tanto de
respeto y consideración, por parte de la comunidad de propietarios.
“Cualquier tipo de observación en el
comportamiento de este, se le debe hacer ver a la Junta de Condominio, para que
tome las medidas al respecto, pero jamás debe algún propietario llegar a
protagonizar alguna confrontación con este trabajador, y viceversa. Los
principios de convivencia, respeto, cortesía y buena conducta son también
aplicables a las relaciones con el Trabajador, y de éste con la comunidad de
propietarios”, concluyó.
Reconocimientos por sus labores.
Con está Ley se reconoce a los ciudadanos que
desempeñan estas funciones como habitantes de la comunidad, con los mismos
derechos inherentes a la vida social, comunitaria, familiar y ciudadana, de quienes
residen.
La
normativa establece que los espacios públicos y comunes del inmueble no podrán
ser restringidos para el uso del trabajador residencial, ni para el de los
integrantes de su núcleo familiar, atendiendo a los principios de igualdad y
equidad. Además, se le garantizará el uso de las áreas comunes, ascensores y
servicios a los que tenga acceso toda la comunidad, en igualdad de condiciones.
“Siempre pensé que debían reconsiderar nuestros derechos y que nos tomaran mas
en cuenta; y ahora esta nueva Ley es liberadora de un trabajo esclavizado”,
comentó Marisol Gallardo, Trabajadora Residencial del edificio Arcur.
Trabajadores no se adueñarán de los
espacios
La ley contempla que la vivienda del
trabajador residencial debe tener las mismas condiciones de habitabilidad que
el resto de las viviendas multifamiliares que componen el inmueble, pero eso no
se traduce en que los conserjes se adueñen de los espacios en los que residen
sino que tengan un plazo razonable para dejarlos.
Nédila Cordero, integrante de Conserjes Unidos
por Venezuela, aclara que a los trabajadores residenciales “no les interesa
pasar a ser propietarios de las viviendas en las que habitan, porque la mayoría
de ellas no cumple con las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas por
las leyes y en materia de derechos humanos”.
Garantía de los derechos laborales
La Ley que contiene 53 artículos y dos
disposiciones transitorias, establece que los trabajadores residenciales
ejercerán sus labores en la jornada diurna y contarán con los fines de semana
libres. El patrono no podrá obligar al trabajador a laborar horas
extraordinarias. En el caso de que el empleado, voluntariamente, opte por
trabajarlas, deberán seguirse los trámites establecidos y ser pagadas conforme
a lo establecido en la legislación laboral, contemplado en el artículo 28 de
dicha Ley.
Keyla Gómez, abogada laboral, manifestó que los
conserjes no podrán percibir un salario inferior al sueldo mínimo, disfrutará
de vacaciones y se respetarán sus reposos médicos. Durante su ausencia el
patrono está obligado a contratar un suplente.
Además, gozará de reivindicaciones laborales
como la cotización en el seguro social. La norma prohíbe los despidos
injustificados, también le otorga al trabajador un plazo mínimo de tres meses
para la desocupación del inmueble. Y ante cualquier irregularidad que se
presente, la Defensa Pública habilitará atención jurídica gratuita, para
contener los atropellos y violaciones de derechos humanos, concluyó.
Adriana Martínez Porras.
C.I: 19.720.766
Grupo 5.
Periodismo Avanzado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario